Según el artículo 86 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en concordancia con la Resolución de Superintendencia N.° 000270-2023/SUNAT, las personas naturales generadores de rentas de cuarta categoría deberán aplicar la tasa del 8 % sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada en cada periodo, teniendo como plazo hasta el vencimiento del periodo en que se percibe dichos importes, mediante el Formulario Virtual N.° 616 – Trabajadores Independientes, siempre que sus ingresos en el mes, por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría, superan el importe de S/ 3,755; o, cuando perciban rentas por funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, adicionalmente, otras rentas de cuarta y/o quinta categoría en el mes, que sean superiores a S/ 3,004.
Las personas naturales podrán solicitar la suspensión a partir del 01 de enero, siendo necesario que identifique la fecha en que comienza a percibir ingresos por rentas de cuarta categoría, ya que en función a dicha fecha se determina si procede la suspensión al incurrir en alguno de los siguientes supuestos:
- Si sus ingresos que proyectan percibir en el ejercicio 2024, por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría, no superan el importe de S/ 45,063; o cuando proyectan percibir en el ejercicio 2024, ingresos por funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, adicionalmente, otras rentas de cuarta y/o quinta categoría, que no serán superiores a S/ 36,050.
Los ingresos proyectados consideran las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en los 12 meses anteriores al mes precedente al anterior a aquel en que se realizó la solicitud de suspensión, siendo ese mes considerado como el periodo de referencia .
No obstante, si tuvieron menos de 12 meses de actividad generadora de rentas de cuarta o rentas de cuarta y quinta categoría en el periodo de referencia, el ingreso proyectado se determinará en base al promedio de los ingresos percibidos en los meses en los que hubiera tenido actividad y el resultado se multiplicará por 12, según el último párrafo del inciso b) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo N.° 215-2006-EF, en concordancia con el último párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007-SUNAT.
Para solicitar suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría, deberá procederse con la presentación del Formulario Virtual N.° 1609, que permite efectuar la solicitud de Ingresar al portal web de la Sunat Virtual, y acceder a “Tramites y Consultas” con su clave SOL en Sunat Operaciones en Línea.Posteriormente, se deberá ubicar el Formulario Virtual N.° 1609, en “Otras declaraciones y solicitudes”.
Asimismo,los contribuyentes generadores de rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría, así como los agentes de retención, podrán verificar el resultado de la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría, según el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007-SUNAT, a través del portal web de la Sunat, indicando el número de RUC del contribuyente y el número de la operación; o tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas en las dependencias de la Sunat o en los Centros de Servicios al Contribuyente .
