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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

La cobranza coactiva es el procedimiento que utiliza la SUNAT para exigir el cumplimiento de las deudas tributarias que no hayas podido pagar.

Si usted incumple con el pago de impuestos y multas en los plazos estipulados, la SUNAT le notificará el impago de la deuda declarada, a través de un documento de cobro como una orden de pago o resoluciones de determinación. si es que la obligación se da como consecuencia de una fiscalización; una vez vencido el plazo y si la deuda continua impaga, se iniciará el procedimiento de cobranza coactiva.

 El Procedimiento de Cobranza Coactiva inicia con la notificación electrónica al buzón electrónico – SOL de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), la cual otorga el plazo de siete (07) días hábiles para el pago total de la deuda.

Transcurrido el plazo de 7 días hábiles concedido por la REC, el Ejecutor podrá ordenar en cualquier momento sin orden de prelación, las medidas de comiso que sean necesarias para asegurar el cobro de la deuda tributaria como por ejemplo los embargos. Los embargos pueden ser:

  • Embargo en forma de intervención. Donde SUNAT afecta directamente a los ingresos donde los percibe el deudor. También puede recopilar la información sobre los movimientos del negocio con el fin de evaluar su movimiento económico y su situación patrimonial.
  • Embargo en forma de Inscripción, con esta medida el ejecutor coactivo ordena la inscripción del embargo sobre los bienes muebles o inmuebles registrados en los Registros Públicos (SUNARP) o en otros registros que se encuentren a nombre del deudor, tales como las casas, terrenos, departamentos, vehículos, patentes, etc.
  • Embargo en forma de Depósito de bienes. por esta medida el ejecutor coactivo emite una orden para embargar los bienes muebles o inmuebles no registrados de propiedad del deudor donde SUNAT queda en la conservación y custodia de los bienes.
  • Embargo de Retención Esta medida recaerá sobre el dinero, valores, fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros; así como los derechos de crédito de los cuales el deudor sea titular y que se encuentren en poder de terceros ya sea en entidades bancarias o ante terceros Empresas del Sector Privado – Grandes compradores, Entidades del Sector Público, Unidades Ejecutoras, clientes, empleadores, entre otros).

Vale la pena señalar que a medida que se desarrolla el proceso de embargo, pueden surgir situaciones en las que el ejecutor tenga que ordenar una suspensión o terminación definitiva del proceso de embargo. En este último caso dispondrá el levantamiento de las medidas de embargo que hayan sido dispuestas.

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