Según Ley N.° 30807, concede el derecho de Licencia por Paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada a efectos que cuenten con la autorización legal para ausentarse de su centro de trabajo por un periodo determinado, ante el nacimiento de su hija o hijo, con la finalidad de promover y fortalecer el desarrollo de la familia, a través de la atención de las necesidades y obligaciones familiares propias de dicha condición.
Los días de licencia según el caso son:
- 10 días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea.
- 20 días calendario consecutivos en los casos de nacimientos prematuros y partos múltiples.
- 30 días calendarios consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.
- 30 días calendarios consecutivos por complicaciones graves en la salud de la madre.
la licencia se calcula a partir de la fecha que el empleado indique, entre las siguientes alternativas:
- Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija
- Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo
- A partir del tercer día anterior a la fecha probable del parto, acreditada mediante certificado médico correspondiente suscrito por profesional debidamente colegiado
Si una madre fallece durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo/a nacido/a será beneficiario de dicha “licencia con goce de haber”, acumulándose las licencias de maternidad y paternidad.
