La institución recaudadora de impuestos SUNAT ha elegido cuatro tipos de ingresos por los cuales, influencers, youtubers, streamers y tiktokers deben de hacer efectiva su renta de tercera categoría.
1. Los que trabajen como anunciantes, ya sea a cambio de una retribución económica o en especie. Si muestran y/o promocionan los bienes y/o servicios materia de auspicio en los canales, historias o contenido audiovisual que estos (los influencers) producen y difunden en sus redes sociales.
2. Las plataformas digitales en las que tales sujetos operan, por introducir publicidad en los videos o contenidos digitales que estos producen y difunden en dichas redes.
3. Sus seguidores en redes sociales, por obtener accesos de manera anticipada a ciertos contenidos o foros especializados en las citadas redes de los influencers.
4. También incluye la actividad en la que se monetiza la plataforma digital o canal, donde los protagonistas interactúan con sus seguidores, autorizando a dicha plataforma a colocar publicidad en sus contenidos.
