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DESCANSO PRE Y POSNATAL EN TRABAJADORAS EMBARAZADAS

El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante

Según Ley N.° 26644, las trabajadoras embarazadas tienen derecho de  gozar de 49 días de descanso antes del parto y 49 días después del parto . Dependiendo de la empleada embarazada, el periodo de descanso prenatal puede posponerse total o parcialmente y acumularse hasta el período de descanso posnatal. Esta decisión deberá comunicarse al empleador al menos dos menses antes de la fecha probable de parto.

El descanso postnatal se extenderá por treinta (30) días en caso de nacimiento múltiple.

La trabajadora gestante tiene derecho a que el periodo de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso postnatal a que se refieren los artículos precedentes. Tal voluntad la deberá comunicar al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario al inicio del goce vacacional.

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