Dentro del conjunto de infracciones tributarias reguladas en el artículo 178 del Código Tributario una de las más comunes que cometen los deudores tributarios es sin lugar a duda la de“declarar cifras o datos falsos”, y el contexto de esta infracción se define en el momento en que el sujeto obligado realiza la declaración jurada determinativa de tributos, pero con información que le permite determinar montos menores de tributos a pagar del que le corresponde por ley.
Entre ellas tenemos :
- Ingresos. Son los incrementos patrimoniales producidos en el ejercicio gravable, en dinero o en especie, que provengan de cualquier fuente, inclusive los provenientes de la enajenación de bienes o de la prestación de servicios.
- Remuneraciones. Son las contraprestaciones que recibe una persona natural sin negocio en relación de dependencia por la prestación de labores a una persona jurídica o natural.
- Retribuciones. Son las contraprestaciones que recibe una persona natural sin negocio por el ejercicio de una actividad profesional de forma independiente, o lo que se conoce también como honorarios.
Rentas. Son los ingresos que provienen del capital, de la propiedad o de la explotación de bienes, del trabajo o de la combinación de capital y trabajo.
Patrimonio. Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que posee una persona.
Actos gravados. Son los actos o hechos imponibles que están sujetos al pago de un tributo. - Tributos retenidos o percibidos. Son los tributos que deben ser retenidos o percibidos por un agente designado por norma tributaria.
Generalmente, cuando ocurre una omisión involuntaria, el contribuyente tiene la oportunidad de subsanar la infracción presentando una declaración jurada rectificatoria dentro del plazo de prescripción de la acción de la administración de periodos tributarios que aún no hayan prescrito.
