Trabajdores
Picture of Union Consulting

Union Consulting

Especialistas en MYPES

CANTIDAD Y REQUISITOS DE LAS PERSONAS QUE CONFORMAN EL COMITÉ DE SST

Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo por lo que debe tener cierta cantidad de integrantes.

Según Ley N.° 29783 Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento.

Son los trabajadores quienes eligen a sus representantes o supervisores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. En los lugares de trabajo con sindicatos y organizaciones, los empleadores son responsables de llevar a cabo sus convocatorias.

El número de miembros del Comité de Seguridad y Salud Industrial será determinado por acuerdo de las partes, y será de al menos 4 y no más de 12. Se tienen en cuenta, entre otras cosas, el grado de riesgo y el número de empleados. A falta de acuerdo, para los empleadores con más de 100 empleados, el comité tendrá por lo menos seis miembros, con un mínimo de dos miembros adicionales por cada 100 empleados) empleados adicionales, y hasta 12 miembros.

Se debe cumplir con ciertos requisitos:

  • Ser trabajador del empleador.
  • Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo.
  • De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.

De esa manera, el empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección y confianza.

Compartir este artículo

Promoción por lanzamiento

25%

De descuento en cualquier plan