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DETRACCIONES

Las detracciones son depósitos realizados por el comprador que ayudan al vendedor a generar fondos para cumplir con sus obligaciones tributarias.

El sistema de detracciones de la SUNAT fue creado para facilitar el pago de tributos a quienes ofrecen determinados bienes y servicios.

El comprador deposita un porcentaje del precio total del bien o servicio en la cuenta bancaria de detracciones de la empresa a la que le compró y el saldo se lo entrega en la forma acordada. Este porcentaje es la detracción y solo podrá ser usada por la empresa para pagar sus obligaciones tributarias.

  • Tributos.
  • Multas.
  • Anticipos y pagos a cuenta de tributos.
  • Gastos por cobranza coactiva o sanciones, generadas por SUNAT.
  • Medidas cautelares.
  • Aportaciones a EsSalud y ONP.

Dentro de las operaciones a las que se les aplica la detracción tenemos:

  • La venta de bienes muebles e inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del impuesto a la renta.
  • Todas las modalidades de retiros considerados como venta, a las que se refiere la Ley de IGV en su artículo 3 inciso a).
  • Transporte de bienes desde el local de producción o de cualquier región con beneficios tributarios hacia otros lugares del país, siempre y cuando esto no esté relacionado con una venta gravada con IGV.
  • Traslado realizado por empresas que emiten sus comprobantes fuera de sus establecimientos (emisor itinerante).
  • Para realizar el depósito de detracciones, el valor total de las operaciones debe ser mayor a media UIT o S/ 2,575.00 tratándose de los bienes señalados en el anexo 1 de la R.S. 183-2004-SUNAT, y mayor a S/ 700.00, tratándose de los bienes o servicios señalados en los demás anexos.

Así mismo se debe tener presente los casos exceptuados de la detracción señalados en la R.S. N° 183-2004/SUNAT, tales como venta de bienes señalados en el anexo 1, acreditadas con póliza de adjudicación o liquidaciones de compra, venta de bienes señalados en el anexo 2 acreditadas con liquidación de compra, entre otros.

PD.Fuente Sunat.

 

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